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2) Superficies del perímetro. La superficie del perímetro se debe extender 90 centímetros horizontalmente más allá de las paredes interiores de la alberca y debe incluir las superficies sin pavimentar, así como las superficies de concreto vertido y otros tipos de pavimento. Las superficies de perímetro de menos de 90 centímetros, separadas por una pared o edificio permanente de 1.50 ó más metros de altura requieren ser una unión equipotencial en el lado del edificio o pared que dan a la alberca. La unión a las superficies del perímetro se debe hacer como se especifica en (2)(a) o siguientes y se debe unir a la parrilla de conductores de cobre o al acero de refuerzo de la alberca por lo menos en cuatro (4) puntos separados uniformemente alrededor del perímetro de la alberca. Para los cascos no conductores de albercas, no se exigirá la unión en los cuatro puntos.
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a. Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo se debe unir de acuerdo con el inciso (b)(1)(a) anterior.
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b. Medios alternativos. Cuando el acero de refuerzo estructural no está disponible o está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe utilizar un conductor o conductores de cobre si se cumplen los siguientes requisitos:
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(1) Debe haber por lo menos un conductor de cobre sólido, desnudo con tamaño mínimo de 8.37 mm 2 (8 AWG).
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(2) Los conductores deben seguir el contorno del perímetro de la superficie.
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(3) Se permitirán únicamente empalmes aprobados.
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(4) El conductor exigido debe estar de 45 a 60 centím etros medidos desde las paredes interiores de la alberca.
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(5) El conductor exigido debe estar sujeto dentro o bajo la superficie del perímetro de 10 a 15 centímetros por debajo del subsuelo.