680-43. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una alberca de hidromasaje o tina deben estar conformes con los requisitos de las Partes A y B de este Artículo, excepto lo que se modifica en esta sección y deberá estar de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3.
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Excepción 1: En los ensambles de alberca o tina de hidromasaje, de capacidad de 20 amperes o menos, se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión de la unidad para mantenimiento y reparación.
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Excepción 2: No se aplican los requisitos de unión equipotencial para las superficies perimetrales de en los ensambles aprobados de alberca o tina de hidromasaje instalados sobre un piso acabado.
a) Contactos. Debe haber por lo menos un contacto de 120 volts, 15 ó 20 amperes de un circuito derivado de propósito general, ubicado a un mínimo de 1.80 y un máximo de 3.00 metros desde la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje.
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1) Ubicación. Los contactos deben estar ubicados al m enos a 1.80 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje.
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2) Protección. Los contactos a 125 volts y 30 amperes o menos ubicados a menos de 3.00 metros de las paredes interiores de una alberca o tina de hidromasaj e deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
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3) Protección para los contactos de alimentación de la alberca de hidromasaje y jacuzzi . Los contactos a los que se puedan conectar la alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito contra fallas a tierra.
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4) Medidas. Al determinar las dimensiones en esta sección con respecto a las separaciones de los contactos, la distancia que se va a medir debe se r la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
b) Instalación de luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo.
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1) Elevación Las luminarias, excepto las mencionadas en el siguiente subinciso (2) salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre alberca o tina de hidromasaje, ubicados dentro de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de la alberca de hidromasaje y jacuzzi, deben cumplir con los libramientos indicados en los siguientes incisos:
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a. Sin Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando no se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, la altura de montaje no debe ser inferior a 3.70 metros.
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b. Con Interruptor de circuito por falla a tierra. Cu ando se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, se permitirá que la altura de montaje no sea inferior a 2.30 metros.
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c. Por debajo de 2.30 metros. Se permitirá que las luminarias que satisfagan los requisitos de los numerales (1) o (2) siguientes y estén protegidas por un interruptor de circuito contra fallas a tierra se instalen a menos de 2.30 metros sobre la alberca o tina de hidromasaje.
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(1) Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un armazón no metálico o armazón metálico aislado eléctricamente, son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
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(2) Las luminarias montadas en la superficie con un globo plástico o de vidrio, un cuerpo no metálico o un cuerpo metálico que evite el contacto son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
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2) Aplicaciones bajo el agua. Los aparatos de alumbrado bajo el agua deben cumplir con las disposiciones de y .
c) Desconectadores. Los desconectadores deben estar localizados a no menos de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la alberca o tina de hidromasajed) Unión. Las siguientes partes deben unirse entre sí:
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(1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la alberca o tina de hidromasaje.
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(2) Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje, incluyendo motores y bombas, a menos que sea una parte auto contenida de la alberca o tina de hidromasaje.
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(3) Canalizaciones metálicas y tuberías metálicas que estén a menos de 1.50 metros de las paredes internas de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de la alberca o tina de hidromasaje y por una barrera permanente.
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(4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1.50 metros de la pared interna de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente.
- Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
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(5) Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la alberca o tina de hidromasaje y que están localizados a menos de 1.50 metros de las unidades, de lo contrario deben unirse a la alberca o tina de hidromasaje.
e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la alberca o tina de hidromasaje deben unirse por cualquiera de los siguientes métodos:
- (1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados, - (2) Montaje de metal a metal sobre una estructura o base común, - (3) Por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8.37 mm 2 (8 AWG).
f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
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(1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje.
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(2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje. 52 (Séptima Sección-Vespertina) g) Equipo de audio bajo el agua. El equipo de audio bajo el agua debe cumplir con lo dispuesto en las Partes B de este Artículo.