680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
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(1) Todo equipo eléctrico, con excepción de luminarias de baja tensión que no requieren ponerse a tierra, localizado dentro de la fuente o hasta 1.50 metros de la pared interna de la misma.
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(2) Todo equipo relacionado con el sistema de recirculación de agua de la fuente.
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(3) Los tableros de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.