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680-6. Puesta a tierra.

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680-6. Puesta a tierra. El equipo eléctrico debe estar puesto a tierra de acuerdo con las Parte E, F y G del Artículo 250 y conectado con métodos de alambrado del Cap ítulo 3, excepto lo modificado por este Artículo. Los siguientes equipos deben estar puestos a tierra:

  • (1) Ensambles de iluminación a través de la pared y luminarias bajo el agua, diferentes de aquellos productos de alumbrado de baja tensión aprobados para usarlos sin un conductor de puesta a tierra.

  • (2) Todo el equipo eléctrico ubicado dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior del cuerpo de agua especificado.

  • (3) Todo el equipo eléctrico asociado con el sistema de recirculación de agua del cuerpo de agua especificado.

  • (4) Cajas de empalme - (5) Envolventes de transformadores y los equipos de suministro de energía - (6) Interruptores de circui to contra fallas a tierra - (7) Tableros de distribución que no forman parte de l equipo de acometida y que alimentan a cualquier equipo eléctrico asociado con el cuerpo de agua especificado.