680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y Parte F de este Artículo deben aplicarse a albercas y tinas para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento de atletas y áreas similares. Los aparatos eléctricos terapéuticos portátiles deben cumplir con el Artículo 422.
NOTA: Véase Sección para definición de lugares para el cuidado de la salud.