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680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente.

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680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a en el piso, sobre el piso o en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben cumplir con las Partes A y B de este Artículo.

  • Excepción: Las limitaciones indicadas en a (c)(4) no se aplican cuando todas las luminarias son del tipo totalmente cerrado.