680-62. Tinas terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las tinas terapéuticas usadas para la inmersión y tratamiento de pacientes, que no se pue den mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal o que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo el sistema de tubería asociado, deben estar en conformidad con esta Parte F de este Artículo.
a) Protección. A menos que en otra parte de esta sección se exija otra cosa, las tinas o tanques terapéuticos y hidroterapéuticos deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra.
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1) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito contra fallas a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo de purificación, alambrado, etc.).
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2) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de una tina terapéutica o un tanque hidroterapéutico, que sea tr ifásica o con una tensión de más de 250 volts o con una carga de calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra.
b) Unión. Las siguientes partes se deben unir entre sí:
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(1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la tina.
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(2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado co n el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas.
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(3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de 1.50 metros desde la pared interna de la tina y no separados de la tina por una barrera permanente.
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(4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interna de la tina y no separada de ésta por una barrera permanente.
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(5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a un mínimo de 1.50 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de tinas terapéuticas.
- Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:
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(1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados.
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(2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.
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(3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.
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(4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que 8.37 mm 2 (8 AWG).
d) Puesta a tierra.
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1) Equipo fijo o estacionario. El siguiente equipo eléctrico se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.
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a. Ubicación. Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1. 50 metros de las paredes internas de la bañera.
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b. Sistema de circulación. Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la tina.
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2) Equipo portátil. Los aparatos terapéuticos portátiles deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de .
e) Contactos. Todos los contactos dentro de 1.80 metros alrededor de una tina terapéutica deben protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.
f) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de tinas terapéuticas deben ser del tipo totalmente cerrado.