682-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación del alambrado eléctrico y equipamiento en, o adyacente a, cuerpos de agua naturales o artificiales no cubiertos en otros Artículos de esta NOM, tales como pero no limitados a, estanques de aireación, estanques para piscicultura, cuencas para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales). 56 (Séptima Sección-Vespertina)