682-30. Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo se debe poner a tierra tal como se especifica en la Parte C de 553, y con los requisitos de esta parte.
682-30. Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo se debe poner a tierra tal como se especifica en la Parte C de 553, y con los requisitos de esta parte.