694-15. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipos. Se deben proteger los circuitos de salida de la turbina, los circuitos de salida del inversor, los conductores del circuito de baterías y los equipos de acuerdo con los requisitos del Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección contra sobrecorriente desde todas las fuentes.
- Excepción: no se requerirá un dispositivo de sobrecorriente para los conductores del circuito dimensionados de acuerdo con , donde la corriente máxima de todas las fuentes no excede la ampacidad de los conductores.
b) Transformadores de potencia. La protección contra sobrecorriente para un transformador con fuentes en cada lado se debe proporcionar de acuerdo con c onsiderando como el primario, primero un lado del transformador, luego el otro lado del transformador.
- Excepción: Un transformador de potencia con un valor nominal de corriente en el lado conectado a la salida del inversor, la cual es menor que la corriente nominal continua de salida del inversor, no se requiere tener protección contra sobrecorriente en el inversor.
c) Corriente continua. Los dispositivos de sobrecorriente, ya sea fusibles o interruptores automáticos, utilizados en cualquier parte de un pequeño sistema eléctrico de aerogenerador de corriente continua debe ser aprobado para uso en circuitos de corriente continua y tener tensión, corriente y capacidad interruptiva adecuadas.