← Volver al Inicio

700-12(f) Equipos autocontenidos.

🔌 Abrir en Visor Interactivo

700-12(f) Equipos autocontenidos. Los equipos autocontenidos para iluminación de emergencia deben consistir en:

  • (1) Una batería recargable.

  • (2) Un cargador de baterías.

  • (3) Una o más lámparas montadas en el equipo, o que tenga terminales para lámparas remotas, o ambas.

  • (4) Un relevador para energizar automáticamente las lámparas, al fallar el suministro normal al equipo autocontenido. Las baterías deben tener clasificación y capacidad adecuadas para alimentar y mantener en funcionamiento la carga total de las lámparas asociadas con la unidad durante un mínimo de 1.5 horas sin que la tensión caiga debajo del 87.5 por ciento de su valor nominal o el equipo unitario debe ser capaz de alimentar y mantener en funcionamiento a cuando menos el 60 por ciento del alumbrado inicial de emergencia durante 1½ horas como mínimo. Las baterías de acumuladores, tanto si son de tipo ácido como alcalino, deben estar diseñadas y construidas de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia. Los equipos autocontenidos deben estar fijos permanentemente en su lugar (es decir, no pueden ser portátiles) y todo el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Se permitirá conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el co rdón no tenga más de 90 centímetros de longitud. El circuito derivado que alimenta a los equipos autocontenidos debe ser el mismo que alimenta al alumbrado normal en el área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. En el panel de distribución se debe identificar claramente el circuito derivado que a limenta al equipo autocontenido. Las luminarias de emergencia que se alimenten de un equipo autoconte nido pero que no formen parte del mismo, deben estar alambradas a dicho equipo como se exige en y con uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3.

    • Excepción 1: En un área separada y sin divisiones que tenga como mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permitirá instalar un circuito derivado separado para equipos autocontenidos, siempre que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un dispositivo de bloqueo.

    • Excepción 2: Se permite que las luminarias remotas que proporcionan iluminación en el exterior de una puerta de salida sean alimentadas desde un equipo autocon tenido que esté sirviendo el área inmediatamente adentro de la puerta de salida.