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700-21. Ubicación de los interruptores.

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700-21. Ubicación de los interruptores. Todos los interruptores manuales que controlen circuitos de emergencia, deben ubicarse en lugares accesibles a las personas autorizadas responsables de su control. En lugares cubiertos por los Artículos 518 y 520 debe haber un interruptor para el control de los sistemas de alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en otro lugar fácilmente accesible desde el mismo. En ningún caso los interruptores de control para el alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión, se deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado.

  • Excepción: Cuando se instalen múltiples interruptores, se permitirá que uno de ellos esté en dichos lugares, instalado de modo que permita energizar únicamente el circuito, pero que no lo pueda desenergizar.