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705-22. Dispositivo de desconexión.

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705-22. Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe consistir en desconectadores, manuales o automáticos , o interruptores automáticos, con las siguientes características:

  • (1) Estar ubicados donde sean fácilmente accesibles.

  • (2) Que puedan operarse desde afuera sin exponer al operador al entrar en contacto con las partes vivas, y si son de operación eléctrica, que pueda abrirse en forma manual, en caso de falla en el suministro de energía.

  • (3) Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto o cerrado.

  • (4) Que tengan capacidades no-menores a la cargac onectada y a la corriente eléctrica de falla que va a ser interrumpida.

NOTA: para el inciso (4): En sistemas de generación en paralelo, algunos equipos, incluyendo desconectadores de navajas y fusibles, pueden estar energizados desde ambas direcciones. Ver .
  • (5) Desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra del circuito.

  • (6) Poderse bloquear en la posición de abierto.