705-22. Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe consistir en desconectadores, manuales o automáticos , o interruptores automáticos, con las siguientes características:
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(1) Estar ubicados donde sean fácilmente accesibles.
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(2) Que puedan operarse desde afuera sin exponer al operador al entrar en contacto con las partes vivas, y si son de operación eléctrica, que pueda abrirse en forma manual, en caso de falla en el suministro de energía.
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(3) Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto o cerrado.
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(4) Que tengan capacidades no-menores a la cargac onectada y a la corriente eléctrica de falla que va a ser interrumpida.
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(5) Desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra del circuito.
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(6) Poderse bloquear en la posición de abierto.