760-154. Aplicaciones de cables aprobados tipo PLFA. Los cables del PLFA deben cumplir los requisitos descritos en (a), (b) o (c) siguientes o cuando se hacen sustituciones del cable tal como se indica en (d).
a) Plenums. Los cables instalados en plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser tipo FPLP. Se permitirán los cables tipos FPLP, FPLR y FPL instalados de modo que cumplan lo establecido en . Se permitirá instalar cables del tipo FPLP-CI como cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
b) Ductos verticales. Los cables instalados en ductos verticales deben ser como los descritos en los numerales (1), (2) ó (3) siguientes:
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(1) Los cables instalados en ductos verticales y que atraviesen más de un piso o los instalados en trayectorias verticales en un foso deben ser del tipo FPLR. Cuando se requieran cables tipo FPLR para penetraciones en piso sólo se deben usar cables adecuados para ductos verticales o en plenums. Se permitirá instalar cables del tipo FPLR-CI para proporcionar un cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
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(2) Otros cables se deben instalar en canalizaciones metálicas o en un foso a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso.
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(3) En las viviendas unifamiliares y bifamiliares se permitirá usar cables del tipo FPL.
c) Otro alambrado dentro de los edificios. Los cables instalados en lugares de edificios distintos a los referidos en los incisos (a) o anteriores, deben ser como se describen en (c)(1), (c)(2), (c)(3) o . Se permitirá instalar cable del tipo FPL-CI tal como se describe en (c)(1), (c)(2), (c )(3) o como cable con clasificación nominal para mantener la integridad del circuito durante 2 horas.
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1) Generalidades. Se permitirá cable del tipo FPL.
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2) En canalizaciones. Se permitirá que los cables se instalen en canalizaciones.
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3) Espacios no ocultos. Se permitirá instalar los cables especificados en el Capítulo 3 de esta NOM y que cumplan los requisitos de y en espacios no ocultos, cuando la longitud expuesta del cable no sea mayor a 3.00 metros.
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4) Sistemas portátiles de alarma contra incendios. Se permitirá que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los escenarios o estudios cuando no están en uso, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con .
d) Sustituciones del cable de alarma contra incendios. Se permitirán las sustituciones del cable de alarma contra incendios indicadas en la Tabla 760-154(d) y que se ilustran en la Figura 760-154(d). Cuando se instalan los cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 760, Partes A y C.
