760-179. Aprobado y marcado de cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los cables tipo FPL instalados como alambrado dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fu ego y otros criterios de acuerdo con (a) hasta (h) y deben estar marcados según (i) siguientes. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada deben estar aprobados de acuerdo con 760-179(j). El cable utilizado en lugares mojados debe estar aprobado para uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.
a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
b) Tamaño de los conductores. El tamaño de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0.131 mm 2 (26 AWG). Los conductores individuales no deben ser de tamaño menor a 0.824 mm 2 (18 AWG).
c) Valor nominal. Los cables deben tener una tensión nominal mínimo de 300 volts.
d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada para plenums tipo FPLP deben ser adecuados para instalarlos en plenums, ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar aprobados como poseedores de característi cas para una adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.
e) Tipo FPLR. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada para ductos verticales tipo FPLR, deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en trayectorias verticales en un foso o de piso a piso, y deben también estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego capaces de prevenir la propagación de las llamas de un piso a otro.
f) Tipo FPL. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada tipo FPL deben estar aprobados como adecuados para uso en alarmas contra incendio de uso general excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables usados con el fin de garantizar la integridad de circuitos críticos deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables especificados en 760-179(d), (e), (f) y (h) y que se usen para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo “-CI”. Se debe considerar que los cables que forman parte de un sistema aprobado de protección del circuito eléctrico cumplen los requisitos de supervivencia.
h) Cables coaxiales. Se permitirá que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30 por ciento, y deben estar aprobados como cables tipos FPLP, FPLR o FPL.
i) Marcado de cables. Los cables se deben marcar de acuerdoc on lo establecido en la Tabla 760-179(i). En los cables no se debe marcar su tensión nominal. Los cables aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en (g).
- Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se requiera por uno o más de las aprobaciones.
j) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben ser clasificados de acuerdo con (c), aprobados como resistentes a la propagación del fuego según (d) hasta (f), marcados de acuerdo con (i) y el compuesto de la cubierta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.