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760-32. Circuitos de alarmac ontra incendios que se prolongan más allá de un edificio.

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760-32. Circuitos de alarmac ontra incendios que se prolongan más allá de un edificio. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, que se extienden más allá de un edificio y que estén instalados en exteriores, deben cumplir los requisitos de instalación del Artículo 800, Partes B, C y D o cumplir con los requisitos de instalación de la Parte A del Ar tículo 300. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada que se extienden más allá de un edificio y que estén instalados en exteriores deben cumplir los requisitos de instalación de la Parte A del Artículo 300 y las secciones aplicables de la Parte A del Artículo 225.