760-35. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en (a) y (b) siguientes.
a) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada. Ver las Partes A y B.
b) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada. Ver las Partes A y C.