760-46. Alambrado de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada. La instalación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en (b), , , , , y otros Artículos aplicables del Capítulo 3.
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Excepción 1: Lo establecido en hasta .
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Excepción 2: Cuando otras secciones de esta NOM exijan otros métodos.