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770-133. Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos.

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770-133. Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos.

a) Con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Cuando los cables de fibra óptica están dentro del mismo cable compuesto para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 600 volts o menos, se permitirá que estén instalados únicamente cuando las funciones de la fibra óptica y de los conductores eléctricos estén asociadas. Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen la misma canalización o charola portacables con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 600 volts o menos. No se permitirá que los cables de fibra óptica conductores ocupen la misma canalización o charola portacables, con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Se permitirá que las fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que tengan únicamente conductores de corriente para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 con valor nominal para 600 volts o menos, ocupen el mismo gabinete, charola portacables, caja de salida, panel, canalización u otro envolvente de terminación junto con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, o Clase 1 que operen a 600 volts o menos. No se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen el mismo gabinete, caja de salida, panel, o envolvente similar que aloje a las terminaciones eléctricas de un circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.

  • Excepción 1: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores est én asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de al arma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.

  • Excepción 2: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores se instalan en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.

  • Excepción 3: Unicamente en establecimient os industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores estén con circuitos que operen a más de 600 volts.

  • Excepción 4: Unicamente en establecimient os industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendi da únicamente por personas calificadas, se permitirá la instalación de fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos quet engan conductores portadores de corriente que operen a más de 600 volts.

  • Excepción 5: Si todos los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los cables de fibra óptica por una barrera permanente o una división aprobada.

b) Con cables de comunicación. Las fibras ópticas se permitirán en el mismo cable, y los cables de fibra óptica conductores y no conductores se permitirán en la misma charola portacables, envolvente, canalización o ensamble enrutador de cables, junto con cualquiera de los conductores siguientes:

  • (1) Clase Circuitos de comunicaciones, de conformidad con las Partes A y D del Artículo 800.

  • (2) Antenas comunales de televisión y sistemas de distribución de, radio de conformidad con las Partes A y D del Artículo 820.

  • (3) Circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de baja potencia, de conformidad con las Partes A y D del Artículo 830.

c) Con otros circuitos. Las fibras ópticas se permitirán en el mismo cable, y los cables de fibra óptica conductivos y no conductivos se permitirán en la mism a charola portacables, envolvente, o canalización con cualquiera de los conductores siguientes:

  • (1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de potencia limitada, de conformidad con las Partes A y C del Artículo 725.

  • (2) Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de conformidad las Partes A y C del Artículo 760.

d) Soporte de los cables. Las canalizaciones se deben utilizar para el uso proyectado. Los cables de fibra óptica no deben sujetarse con flejes o con cinta ni con cualquier otro medio de sujeción al exterior de cualquier tubo conduit u otra canalización como medio de soporte.

  • Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de los cables de fibra óptica estén unidos al exterior de un mástil del tipo canalización proyectado para la sujeción y el soporte de dichos cables.