770-179. cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar aprobados de acuerdo con 770-179(a) hasta (e) y se deben marcar de acuerdo con la Tabla 770-179. Los cables de fibra óptica deben tener una temperatura de operación de cuando menos 60 °C.
a) Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para plenums, tipos OFNP y OFCP deben estar aprobados como adecuados para su uso en plenums, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.
b) Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para ductos verticales, tipos OFNR y OFCR, deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.