770-48. Cables afuera y entrando a los edificios.
a) Cables conductores y no conductores. Se permitirá instalar cables de fibra óptica conductores y no conductores aprobados, en espacios de edificios distintos de: ductos verticales, plenums ductos usados para aire ambiental, y otros espacios usados para aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no super e los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un envolvente.
b) Cables no conductores en canalizaciones. Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores en el exterior de la planta entren en el edificio desde el exterior y estén tendidos en sistemas de canalizaciones instalados de acuerdo con cualquiera de los siguientes Artículos del capítulo 3: Artículo 342, tubo conduit Metálico semipesado Tipo IMC; Artículo 344, tubo conduit metálico pesado Tipo RMC; Artículo 352, tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC; y Artículo 358, tubo conduit metálico ligero Tipo EMT.