800-48. Cables no aprobados que entran a los edificios. Se permitirá que cables de comunicaciones no aprobados, externos a la instalación, sean instalados en cualquier espacio del edificio que no sea un pozo vertical y ductos, plenums u otros espacios para mover aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde el punto de entrada no sea mayor de 15.00 metros y el cable entre al edificio desde el exterior y termine en un envolvente o en un protector primario aprobado. NOTA 1: Por lo general se utilizan cajas de empalme o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como envolventes para empalmar o terminar los cables de teléfono.
NOTA 2: Esta sección limita la longitud del cable no aprobado exterior a la instalación a 15.00 metros, mientras que en se exige que el protector primario esté ubicado lo más cerca posible del punto en el cual el cable entra al edificio. Por lo tanto, en las instalaciones que requieren un protector primario, puede no permitirse que el cable exterior a la fábrica se extienda 15 metros dentro del edificio, si es factible ubicar el protector primario a menos de 15 metros del punto de entrada.
NOTA 3: Véase con respecto a la definición de punto de entrada.