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820-48. Cables entrando a edificios .

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820-48. Cables entrando a edificios . Se permitirá instalar cables coaxiales no aprobados en cualquier espacio del edificio que no sea pozo vertical, plenums para manejo de aire ambiental, ductos para manejo de aire ambiental y otros espacios para manejar aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no super e los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un bloque de puesta a tierra.