830-100(b) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) y (3) siguientes:
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1) En edificios o estructuras con una terminal de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión intersistemas, como se requiere en , el conductor de unión debe estar conectado a la terminal de unión intersistemas. 74 (Octava Sección-Vespertina) - 2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se deben conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes:
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(1) El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en ;
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(2) El sistema interior de tuberías metálicas de agu a, dentro de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, acorde a ;
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(3) Los medios accesibles externos de la envolvente de acometida conforme con lo establecido en la - excepción: de ;
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(4) La canalización metálica no flexible de acometida;
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(5) La envolvente de los equipos de acometida;
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(6) El conductor de electrodo de puesta a tierra o la envolvente metálica del conductor de electrodo de puesta a tierra de acometida, o - (7) Al conductor de electrodo de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que está conectado a un electrodo, como se especifica en . Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de puesta a tierra (unión de intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Dicho dispositivo se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa aunque éstas no sean removibles. Para los propósitos de esta sección, se deben considerar como accesibles el equipo de acometida de una casa móvil o el medio de desconexión de ésta, según se describe en .
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3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentados no tiene una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra como se describe en el inciso (1) anterior, el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse a cualquiera de los siguientes:
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(1) A cualquiera de los electrodos individual es descritos en hasta (a)(4), o - (2) Si el edificio o estructura alimentada no tienen una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(2) o ,se debe conectar a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en y o a un tubo o barra de puesta a tierra cuya longitud no sea menor a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrado, cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente húmeda y separado de los conductores de pararrayos según se indica en y cuando me nos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor, ni los conductores de pararrayos se deben utilizar como electrodos de puesta a tierra para los protectores, para las unidades de interfaz de red con protección integral, las partes metálicas puestas a tierra, las unidades de interfaz de red con envolventes metálicos y otros equipos.