830-15. Limitaciones de potencia . Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben clasificar como poseedoras de fuentes de potencia media o baja, como se requiere en (1) o - (2) siguiente:
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(1) Las fuentes se deben clasificar tal como se definen en la Tabla 830-15.
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(2) Las fuentes de alimentación de corriente continua que excedan 150 volts a tierra, pero no más de 200 volts a tierra, y con la corriente a tierra limitada a 10 miliamperes de corriente continua, que cumplan con las limitaciones de corriente y poten cia para las fuentes de potencia media que se indican en la Tabla 830-15, se deben clasificar como fuentes de potencia media.