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840-44. Cables de fibra óptica aéreos. Los cables aéreos de fibra óptica que contengan un elemento metálico no conductor de corriente, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:

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840-44. Cables de fibra óptica aéreos. Los cables aéreos de fibra óptica que contengan un elemento metálico no conductor de corriente, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:

a) Sobre postes y claros. Cuando los cables de fibra óptica y los conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.

  • 1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables de fibra óptica deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.

  • 2) Fijación a las crucetas. Los cables de fibra óptica no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza. - 3) Espacio para subir . El espacio para subir, entre los cables de fibra óptica debe cumplir con los requisitos indicados en (d).

  • 4) Libramiento. Las acometidas aéreas de 0 a 750 volts, encima y paralelas a las acometidas de servicios de comunicaciones de banda ancha alimentados por la instalación del edificio, deben tener una separación mínima de 30 centímetros en cualquier parte del claro inte rpostal, incluyendo hasta el punto donde se fija al edificio. En el poste se debe mantener un libramiento de 1.00 metro entre los dos servicios.

b) Sobre los techos. Los cables de fibra óptica en el exterior, deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.

  • Excepción 1: Los requisitos de 840-44(b) no aplican a edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.

  • Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si:

  • 1) los conductores de acometida de los sistemas de fibra óptica pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y

  • 2) el cable de fibra óptica es terminado en una canalización a través o encima del techo u otro soporte aprobado.

    • Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.