840-47. Cables subterráneos de fibra óptica entrando a edificios. Los cables subterráneos de fibra óptica entrando a edificios deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes.
a) Circuitos Clase 1 y de alarma de fuego de potencia limitada. Los cables subterráneos de fibra óptica con un miembro metálico no conductor de corriente, que van en un ducto, pedestal, registro o pozo de visitas que tiene conductores de alumbrado, de fuerza, circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada deben estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. Los cables de fibra óptica con un miembro metálico no conductor de corriente directamente enterra do, deben estar separados al menos 30 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarma contra incendios de potencia no limitada o circuitos Clase 1.
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Excepción 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica estén instalados en canalizaciones o tengan cubierta metálica en el cable.
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Excepción 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos derivados de alumbrado o de fuerza, o los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con cubierta metálica, pantalla metálica o en cables tipo UF o tipo USE.
c) Protección mecánica . La instalación de cables directament e enterrados, tubos conduit u otra canalización se deben enterrar de manera que estén cubiertos cuando menos 15 centímetros.