922-41. Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en la Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Temperatura en los conductores de 50 °C.
b) Flecha final, en reposo.
922-41. Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en la Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones:
a) Temperatura en los conductores de 50 °C.
b) Flecha final, en reposo.