922-42. Alturas adicional es para conductores. Las alturas que se indican en la [Tabla 922-41](wiki://Tabla 922-41) no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los indicados en la sección y la temperatura del conductor no exceda de 50 °C.
a) Tensión mayor que 50 kilovolts a tierra. Para tensiones entre 50 y 400 kilovolts, la altura básica de conductores debe incrementarse 1.00 centímetro por cada kilovolt en exceso de 50.
- Excepción: En cruzamientos sobre vías de ferrocarril en la Zona I, debe aplicarse a la altura un incremento de 1.50 centímetros por cada metro del claro en exceso de 75 metros. Los incrementos anteriores no requieren ser mayores que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el claro, en reposo y temperaturas en el conductor de 50 °C y 15 °C,