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922-55. Separación

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922-55. Separación de conductores a puentes a) Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasen abajo, arriba o cerca de un puente, deben tener separaciones vertical y horizontal no menores a las indicadas en la Tabla 922-55.

  • Excepción: Este requisito no se aplica a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como los descritos en y cables aislados.

b) Protección de conductores alimentadores de trolebús ubicados abajo de puentes. Debe colocarse una protección aislante para evitar que en caso de q ue se zafe el trole del transporte haga contacto simultáneamente con el conductor alimentador y la estructura del puente.

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