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922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo.

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922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo.

a) Métodos. Las conexiones de puesta a tierra especificadas en esta sección deben efectuarse de conformidad con los métodos indicados en el Artículo 921 Parte B.

b) Partes no portadoras de corriente. Las estructuras metálicas, postes, canalizaciones, equipos, soportes, cables mensajeros, cubiertas de cables aislados, palancas y manijas, deben estar puestos a tierra efectivamente.

  • Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando lo requiera la operación del equipo, siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas o animales con las partes metálicas, o bien cuando estén a una altura mayor que 2.90 metros.

c) Retenidas. Las retenidas también deben cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando sujeten estructuras que soporten circuitos de más de 300 volts, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos. Esta disposición no es aplicable en los siguientes casos:

  • (1) Cuando las retenidas tengan uno o más aisladores.

  • (2) Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados.

  • (3) Cuando la retenida sujete una estructura que sopor te circuitos de más de 35 kilovolts entre fases y se localice en una zona despoblada. Si el material de las retenidas y anclas es metálico, puede considerarse como elemento de puesta a tierra.