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923-8. Instalación en túneles.

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923-8. Instalación en túneles.

a) Generalidades. Las instalaciones en túneles de cables y equipos eléctricos y de comunicación, deben cumplir con los requisitos aplicables de la Parte D del Artículo 110.

b) Protección a las personas. Cuando el túnel sea accesible al público o cuando se requiera que entre personal para instalar, operar y mantener los cables y el equipo, el diseño del túnel debe incluir medios de protección a las personas y, donde sea necesario, barrer as, detectores, alarmas, ventilación, bombas y dispositivos de seguridad adecuados. Los medios de protección que deben considerarse son los siguientes:

  • 1) Contra atmósferas venenosas o asfixiantes.

  • 2) Contra fuego, explosión, altas temperaturas y fallas de tuberías de presión.

  • 3) Contra tensiones eléctricas inducidas.

  • 4) Contra posible inundación del túnel.

  • 5) Medios seguros de salida rápida del túnel, cuando menos en dos direcciones.

  • 6) Espacios libres de trabajo, con una dimensión míni ma horizontal de 90 centímetros y vertical de 1.80 metros, dejando una distancia mínima libre de 60 centímetros con respecto al paso de vehículos o máquinas en movimiento.

  • 7) Banquetas libres de obstáculos para el tránsito de trabajadores dentro del túnel.

  • 8) Equipos de protección para prevenir a los trabajadores de riesgos debidos a la operación de vehículos u otras maquinarias en los túneles.

  • 9) Banquetas sin obstrucciones para los trabajadores dentro del túnel.

c) Protección a las instalaciones. En túneles que contengan instalaciones eléctricas y de comunicación deben considerarse medidas de protección contra el medio desfavorable en que se encuentren. Estas medidas pueden ser:

  • 1) Contra el efecto de la humedad o la temperatura.

  • 2) Contra el efecto de líquidos y gases.

  • 3) Contra el efecto de la corrosión.