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924-3. Resguardos de locales y espacios.

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924-3. Resguardos de locales y espacios. Los locales y espacios en que se instalen subestaciones deben tener restringido y resguardado su acceso; por medio de cercas de malla, muros o bien en locales especiales para evitar la entrada de personas no calificadas. Los resguardos deben tener una altura mínima de 2.10 metros y deben cumplir con lo indicado en la Sección , espacio de trabajo y protección.

  • Excepción: En subestaciones tipo pedestal y compactas es suficiente una delimitación de área.